El Gobierno reglamentó el cobro de consultas, estudios y tratamientos habituales para extranjeros sin residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo atendidas de inmediato y sin condicionamientos.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó este martes el procedimiento para que los extranjeros no residentes paguen la atención sanitaria no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.
El esquema distingue entre dos situaciones: las emergencias médicas, que seguirán siendo atendidas sin importar la situación migratoria, y la atención habitual o programada, que podrá ser cobrada.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
La norma establece que ningún extranjero podrá ser rechazado o sufrir demoras administrativas cuando exista una emergencia médica. Esto alcanza a situaciones que impliquen riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.
Entre ellas aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, hemorragias graves, traumatismos severos, quemaduras extensas, intoxicaciones, cuadros respiratorios agudos y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Si existe alguna duda sobre la gravedad del cuadro, deberá prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional médico determine si efectivamente se trata de una emergencia.
Qué pasa con las consultas y estudios programados
Para las prestaciones que no sean consideradas urgentes, el procedimiento cambia. Los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán presentar un seguro médico que cubra la atención o pagar previamente el valor correspondiente.
Si no tienen cobertura, el hospital deberá calcular el costo según su nomenclador y exigir el pago del 100% antes de realizar una consulta, estudio o intervención programada.
Qué pasa si el extranjero tiene seguro
Cuando la persona cuente con cobertura médica o asistencia al viajero, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora. El procedimiento contempla la apertura de un legajo con documentación del paciente y los datos de la cobertura.
La aseguradora tendrá 45 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Si no lo hace dentro de ese plazo, podrán iniciarse acciones de cobro.
Los residentes permanentes mantienen el mismo acceso que los argentinos
La reglamentación no modifica la situación de los extranjeros que tengan residencia permanente en Argentina.
Quienes acrediten esa condición continuarán accediendo al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, tal como establece el artículo 8 de la Ley de Migraciones después de la modificación introducida por el DNU 366/2025.
Para demostrarlo deberán presentar el DNI correspondiente o, en determinadas situaciones, la constancia migratoria habilitada junto con la documentación personal.
Qué ocurre después de una emergencia
Un extranjero no residente puede ingresar a un hospital por una emergencia y recibir atención inmediata sin pagar previamente. Sin embargo, una vez estabilizado y finalizada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ingresar al régimen de cobro.
En ese caso, el gasto podrá ser reclamado al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
A qué hospitales alcanza
Un punto importante es que la medida se aplica a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. El DNU 366/2025 establece expresamente esa condición para la atención habitual de extranjeros que no tengan residencia permanente.
Por lo tanto, la reglamentación nacional no implica automáticamente que todos los hospitales provinciales o municipales del país pasen a cobrar bajo este mismo esquema.

