Ley bases: No se eliminarán CONICET, ENACOM,  INCAA,  el INCUCAI, INTA, el CENARD, el SENASA, entre otros

Ley bases: No se eliminarán CONICET, ENACOM, INCAA, el INCUCAI, INTA, el CENARD, el SENASA, entre otros

A más de un mes de la aprobación del proyecto en el Congreso, se reglamentó la primera parte de la legislación. Qué puede pasar con los organismos descentralizados y las empresas estatales

A mas de un mes de la aprobación en el Congreso, el Gobierno reglamentó este lunes el primer tramo de la Ley Bases. El objetivo es comenzar a poner en marcha algunos cambios, principalmente los pasos administrativos para avanzar sobre las privatizaciones, la reorganización del Estado y cuestiones vinculadas al empleo público.

En primer lugar, el Ejecutivo queda habilitado a reordenar la administración pública de acuerdo a algunos lineamientos. En el texto aprobado de la Ley Bases, de hecho, menciona que puede reducir la estructura Estatal para achicar el déficit de las cuentas públicas.

De esta manera, esta reglamentación permite al Gobierno modificar, eliminar, reorganizar, fusionar e incluso transferir a las provincias el manejo de organismos descentralizados. De este punto quedan excluidos las universidades nacionales, los órganos del poder judicial o legislativo. Tampoco se podrán disolver algunos organismos como el CONICET, la ANMAT, ENACOM, el INCAA, la CONEAU, el INCUCAI, el INTA, el CENARD, el SENASA, entre otros.

También autoriza al Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios; aunque de acuerdo a la ley queda exceptuado el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

El capítulo de las privatizaciones que propuso el Ejecutivo en la Ley Bases sufrió diversas modificaciones. De las 41 empresas presentadas en el proyecto original y tras varias negociaciones mediante, Diputados finalmente habilitó a que seis empresas pasen a manos privadas y otras dos cambien su estructura.

A partir de la aprobación en la Cámara Baja, hay dos compañías -ENARSA e Intercargo- que quedan sujetas a privatización total, mientras Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad operadora ferroviaria S.E (Sofse) y Corredores Viales pueden privatizarse o entregarse en concesión.

Aunque esto no es todo. La Ley Bases también prevé que dos empresas cambien su esquema. Se trata de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Yacimientos carboníferos Río Turbio (YCRT). En estos dos casos en particular, se estipula que las empresas organicen un programa de propiedad privada para el cual se colocarán una serie de acciones, pero el Estado nacional debe mantener la participación mayoritaria.

De todos modos, pese a la aprobación en Diputados, el traspaso hacia el sector privado de las empresas no será inmediato. En principio, la ley dispone que la AGN deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las compañías “evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros”.

Otro de los puntos principales es la reducción del empleo público. A partir de la reglamentación, el Gobierno estará habilitado a quedarse con la “dotación óptima necesaria” y parte del personal podría quedar “en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses”.

Asimismo, la normativa fija que el personal tendrá “derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen”. Y menciona que las vacantes solo podrán ser obtenidas “mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”.

Esto coincide con el pedido de Federico Sturzenegger, que había adelantado que una de sus primeras gestiones sería la de impulsar un examen de ingreso para trabajar en el Estado.

En relación a los contratos y acuerdos transaccionales, el Ejecutivo podrá renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública y de construcción de bienes y servicios, y sus contratos anexos cuyos montos superen los diez millones de módulos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

“Resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción”, dice la reglamentación y detalla que en caso de que esos contratos estén suspendidos, su ejecución tendrá que ser firmada por contratante y contratista y deberá ser suscrita dentro de 90 días desde la publicación de la presente ley.

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