Ley penal juvenil: A partir de septiembre los menores de 14 a 17 años podrán recibir hasta 15 años de cárcel por delitos graves

Ley penal juvenil: A partir de septiembre los menores de 14 a 17 años podrán recibir hasta 15 años de cárcel por delitos graves

El 5 de septiembre entra en vigencia la ley 27.801. Se discutió la edad mínima de imputabilidad durante tres meses. Lo decisivo está en los cincuenta y tres artículos que componen la norma. Qué puede pasarle, en concreto, a un adolescente menor de dieciocho años a partir de esa fecha.

Dentro de diez días va a dejar de existir la norma que organizó la respuesta penal frente a los adolescentes durante cuarenta y seis años. El decreto-ley 22.278 fue firmado en 1980, en plena dictadura, y era una de las últimas piezas de aquel derecho penal que seguía vigente por debajo del radar, sin haber sido objeto de una revisión de fondo. La ley 27.801 lo deroga y lo reemplaza. Solo por eso, la reforma ya estaba justificada.

Pero el problema es otro. La punibilidad se discutió como si la ley fuera un número, y la ley es un sistema bastante más complejo que eso. Lo que va a cambiar en la vida de un adolescente el 5 de septiembre no está en el artículo 1°. Está más adelante, en disposiciones que no formaron parte de la agenda pública.

Conviene empezar por lo que la ley hace bien, porque es bastante y suele quedar tapado por la grieta. Prohíbe de manera expresa la prisión y la reclusión perpetuas (art. 19). Eso responde a una condena que la Corte Interamericana le impuso a la Argentina en 2013: en el fallo “Mendoza y otros vs. Argentina”, el tribunal regional declaró incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño la imposición de penas perpetuas a personas que eran menores de edad al momento del hecho, y ordenó adecuar la legislación interna. Llevábamos más de una década sin saldar esa deuda del todo. La ley fija además un techo de quince años aun cuando concurran varios hechos independientes, lo que clausura el viejo mecanismo de sumar escalas hasta llegar a una perpetua encubierta.

Además, ordena el castigo de menor a mayor. El catálogo del artículo 12 arranca por la amonestación, sigue por las prohibiciones de contacto y de concurrencia, los trabajos comunitarios, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño, y recién al final llega al encierro. Ninguna de esas penas, salvo la reparación y la privativa de libertad, puede superar los tres años (art. 15).

A eso se suman dos aciertos institucionales. La ley exige especialización verificable de jueces, fiscales y defensores, y obliga a los órganos de selección a corroborarla en los concursos (art. 38). Además, le da a la víctima un lugar real con asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito si no puede solventarlo (art. 40).

Hay también una advertencia que alcanza a los medios de comunicación: el artículo 5° prohíbe difundir el nombre, el apodo, el parentesco, el domicilio o la fotografía del adolescente imputado y remite a la sanción del artículo 2° de la ley 20.056 (multa económica).

 

 

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