Son dos los ex intendentes que malversaron fondos pero fueron beneficiados por la justicia al obtener prisión domiciliaria

Son dos los ex intendentes que malversaron fondos pero fueron beneficiados por la justicia al obtener prisión domiciliaria

Jorge Enrique Prado, ex intendente de Aguaray, se suma a Manuel Cornejo, ex intendente de Quijano, como otro mandatario local beneficiado por la justicia al obtener prisión domiciliaria, tras revertirse la orden inicial de cumplir condena en la cárcel federal de General Güemes.

Prado fue condenado en diciembre de 2021 a 6 años y 6 meses de prisión por robo agravado en banda y en despoblado, luego de un largo proceso judicial iniciado por la denuncia de vecinos que detectaron el robo de 228 caños destinados a la obra pública del Gasoducto, proyecto que iba a beneficiar a más de 1,7 millones de personas en el NOA.

Tras múltiples apelaciones, la condena quedó firme el 30 de abril pasado, momento en que Prado aún gozaba de libertad provisoria.

Defensa basada en el sustento familiar

La defensa insistió en evitar la cárcel argumentando que Prado es el único sostén económico de su hijo menor, quien padece una discapacidad y requiere atención médica y escolar especializada. Además, probaron el fuerte vínculo afectivo y la responsabilidad económica del ex intendente, que trabaja de forma remota para una empresa constructora y como profesor en Aguaray.

Aunque el tribunal rechazó inicialmente la prisión domiciliaria y ordenó que cumpliera la condena en General Güemes, esta decisión fue cuestionada por la imposibilidad de Prado de mantener su empleo dentro del penal debido a la falta de acceso a herramientas tecnológicas.

Revisión y concesión de prisión domiciliaria

Tras la anulación del fallo inicial por parte de la Cámara Federal de Apelaciones y un nuevo análisis presidido por la jueza Marta Snopek, se otorgó finalmente la prisión domiciliaria, acompañada de la colocación de una tobillera electrónica para su monitoreo.

En su resolución, la jueza destacó que el niño depende económica, emocional y asistencialmente de su padre, quien es el único con ingresos formales y cobertura de salud en el núcleo familiar. Subrayó además que la madre del menor no posee ingresos ni cobertura médica, por lo que la obra social que mantiene Prado es vital para los tratamientos y la educación especializada del niño.

El fallo hizo énfasis en el “principio del interés superior del niño”, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional, para fundamentar la medida de prisión domiciliaria.

Esto tambien te puede interesar

Free Joomla! templates by AgeThemes