Todo vehículo con seguro y verificación técnica podrá brindar servicios de transporte

Todo vehículo con seguro y verificación técnica podrá brindar servicios de transporte

El Gobierno nacional reglamentó la desregulación del sector. Sólo será necesario registrar los recorridos con anticipación. Aplica a ómnibus, combis, autos que estén en condiciones técnicas.

Tras aplicar sanciones a las empresas por no cumplir con la entrega de pasajes gratis a discapacitados, el Gobierno reglamentó este martes la desregulación del transporte automotor de larga y media distancia. Se apunta a que las firmas del sector tengan menos restricciones para establecer precios, modificar o discontinuar rutas que no sean rentables, entre otros.

Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, aseguraron desde la cartera conducida por Franco Mogetta.

En este sentido, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. A su vez, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

El trámite, que estará disponible a partir este 11 de diciembre, es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc. Una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar.

Aquellos que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo a través de X: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”.

“La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24. Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”, añadió.

A partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios. Antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo.

Ahora, “con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada. Cabe destacar que se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”, señalaron fuentes oficiales.

Por otro lado, cabe recordar que el Ejecutivo había sancionado económicamente y presentado una medida cautelar contra las empresas de transporte que no estaban cumpliendo con la obligación del cupo para personas con discapacidad.

Las compañías alegaban que había un vacío legal en la desregulación y que estaban habilitadas para hacerlo. No obstante, la Justicia le dio la razón al Gobierno y la reglamentación se refiere a esta cuestión en sus considerandos, al indicar: “Se estableció el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, determinando que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social”.

Y agrega que “se creó el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, estableciendo en su artículo 10 la gratuidad en la utilización del transporte colectivo terrestre”.

A pesar de la resolución judicial, desde Transporte afirman que detectaron que algunas empresas siguen sin ofrecer la totalidad de los servicios, por lo que se avanzará en nuevas medidas sancionatorias para hace

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