La iniciativa faculta al Ministerio de Salud a recuperar los costos de atención médica de conductores que ocasionen siniestros bajo los efectos del alcohol o drogas.
“La obligación de hacerse cargo de los gastos no admite excepciones, por este motivo quienes acrediten estado de insolvencia deberán cancelarla con servicios comunitarios”.
El gobernador Gustavo Sáenz envió a la Legislatura el proyecto de Ley que propone que los conductores que provoquen un accidente automovilístico estando alcoholizados o habiendo consumido estupefacientes, abonen el costo de las prestaciones sanitarias que se realicen en el sistema público de salud de la Provincia.
“Dichas conductas, más allá de las sanciones previstas, merecen que los responsables asuman las consecuencias económicas de la atención médica que demande la situación”, manifestó al respecto el Gobernador. Añadió que la atención llevada a cabo en los Efectores de Salud Pública por accidentes de esta índole demanda erogaciones muy significativas. “Esto repercute en el sistema de Salud, que debe destinar sumas muy elevadas para la atención de quienes conducen de manera negligente e irresponsable”.
En tanto, sobre aspectos y alcances del proyecto el Gobernador explicó: “La obligación de hacerse cargo de los gastos ocasionados por conducir de manera irresponsable no admite excepciones. Por este motivo, el proyecto prevé, para quienes acrediten estado de insolvencia, que deberán cancelar la obligación mediante la prestación de servicios comunitarios.
Los alcances de la iniciativa oficial
El proyecto de ley propone: “facultar al Ministerio de Salud Pública, a través del organismo correspondiente, a efectuar los trámites correspondientes al cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos, prótesis y órtesis que se hubieran destinado en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito que requieran su atención médica en los efectores del Sistema de Salud Pública”.
“Quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación”. Otro de sus artículos expresa que “ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta (60) días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del servicio comunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda que constituirá título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 533 inciso 7 de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias”. “La norma que se impulsa persigue que se respete el esfuerzo de los contribuyentes que, con el pago de sus impuestos, coadyuvan al mantenimiento del servicio de salud provincial, resultando injusto que se tengan que invertir cuantiosos montos”.