El caso fue denunciado en 2012 por un vecino de Tartagal que, al ir a votar por primera vez, descubrió que otra persona usaba su número de DNI. La fiscalía federal descubrió los hechos y logró la condena del responsable.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, y a instancia de un pedido del fiscal general, Carlos Martín Amad, el Tribunal Oral Federal N°1 condenó a Jorge David Ari Canaza o Mamani Arias Canaza a la pena de tres años de prisión condicional por el delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas.
En su fallo, y también a pedido de la fiscalía, el juez Federico Santiago Díaz, que integró el tribunal de modo unipersonal, ordenó la destrucción del DNI adulterado y remitió oficios al Registro Civil y demás organismos pertinentes para informar sobre su resolución. En tal sentido, ordenó que “procedan a regularizar la situación” de la víctima, Gabriel Fernando Ávila.
De esta manera, se concluyó con el proceso penal iniciado el 5 de agosto de 2022, cuando la víctima denunció ante la Sede Descentralizada de Tartagal las penurias que vivía a raíz del robo de su identidad. Se identificó como trabajador independiente y aclaró que nunca realizó cambió de domicilio, pero que tenía serios inconvenientes al momento de realizar trámites vinculados con su DNI.
Explicó que, años atrás, su madre realizó un viaje a Bolivia, donde perdió su documento (el del denunciante) y también el de su hermano, situación a la cual no le dio relevancia hasta que se presentó a votar por primera vez y no pudo hacerlo debido a que su nombre figuraba con domicilio en la ciudad de Salta.
Posteriormente, en 2016, se presentó a las oficinas de tránsito del municipio para gestionar el carnet de conducir y fue informado de que debía pagar una multa de infracción cometida en esa ciudad. Sostuvo que eso era imposible, ya que era la primera vez que realizaba el trámite del carnet y que nunca había vivido en la capital salteña.
Consintió la pena
En virtud de todas estas pruebas, el juez Bavio dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del acusado el 22 de diciembre del año pasado. Luego, el caso fue elevado a juicio. En esta etapa surgieron tratativas entre las partes a fin de arribar a una resolución del conflicto mediante un acuerdo de juicio abreviado, tal como lo promueve el Código Procesal Penal Federal en su artículo 22.
Como resultado de ello, la fiscalía presentó el acuerdo. El acusado reconoció su responsabilidad y consintió la pena acordada, lo que llevó al juez Díaz a homologar el planteo, dictar la condena y hacer hincapié en que se regularice la identidad del denunciante.
Asimismo, el Registro Nacional de las Personas informó sobre un expediente administrativo iniciado por la misma irregularidad.
En el fuero provincial el caso fue archivado
Luego, al intentar contraer matrimonio en Tartagal, el Registro Civil le informó que no podía hacerlo porque en la base de datos aparecía una persona con sus mismos datos, pero que fisonómicamente era muy distinto. Indicó que radicó la denuncia por usurpación de identidad en el fuero ordinario, pero el Ministerio Público Fiscal de la provincia le informó que el caso había sido archivado.
Por esa razón, acudió a la Sede Descentralizada de esa ciudad, que inició las actuaciones, aunque luego las giró a la Unidad Fiscal de Salta, ya que el posible autor de la maniobra residía en una casa del barrio San Alfonso de la capital provincial.
Al tomar el caso, el fiscal general ordenó las tareas de campo preliminares, tras lo cual solicitó la detención del sospechoso y el allanamiento de su vivienda. La diligencia se cumplió el 23 de septiembre de 2023. Además de la captura, se pudo secuestrar del inmueble numerosa documentación comercial a nombre del denunciante.
En la declaración indagatoria ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio, el acusado, identificado como Jorge David Ari Canaza o Mamani Arias Canaza, se abstuvo de declarar. No obstante, el fiscal avanzó con otras diligencias del caso que permitieron establecer su responsabilidad en el uso ilegal de la identidad de la víctima.
Entre otras conclusiones, la fiscalía logró determinar que efectivamente había dos personas que usaban el número de DNI de Ávila: una era el propio afectado, con domicilio en Tartagal, y el otro era el acusado, con residencia Salta, con trámites realizados en el año 2013 y en el 2016 respectivamente.